Retroalimentación:
UN DERECHO DE LOS ESTUDIANTES
Fundamentación
legal de la evaluación formativa.
“Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar
sus debilidades en el aprendizaje”, es un derecho de los estudiantes. Se
encuentra en el Artículo 12 del “Decreto 1290 de 2009” .
Además en el “Documento 11” ,
del Ministerio de Educación, se afirma que los estudiantes tienen derecho a “ser retroalimentados y
orientados para superar sus debilidades” (P. 62)
Al respecto, recordemos
un acontecimiento de la historia actual de la educación. El Decreto 1290
de 2009 eliminó el porcentaje de estudiantes que no se promocionaban al grado
siguiente. En el Decreto anterior, (el 230) el porcentaje de pérdida era
del 5% Muchos educadores pensaron que era el momento de una mal entendida
exigencia. Entonces a finales de 2010 uno de los titulares de prensa,
de esa época, decía: “Las cifras por pérdida del año escolar sorprenden a los
secretarios de educación”. Se decía que en algunos colegios habían reprobado el
año más del 50% de los alumnos.
Ante esta situación tan
alarmante la
Ministra de Educación María Fernanda Campo,
escribió la
Directiva Ministerial #
29 de noviembre 16 de 2010 Argumentó en ella: “las instituciones
educativas tienen que garantizar el derecho del estudiante a recibir la
asesoría y acompañamiento continuo de sus docentes”. Además dijo: La
valoración final debe corresponder a una mirada integral “y no simplemente
promediar los resultados de cada período”. También expresó: “la reprobación
puede deberse a múltiples causas, entre ellas ineficaces prácticas pedagógicas,
y no solamente a falencias de los estudiantes”.
Por:
Carlos Alberto Palau Botero
Rector
Liceo Cartago
Solsticio
de verano de 2013